El IVA y la actividad cultural

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El IVA y la actividad cultural

Javier J. Hernández Acosta[1]

javihernandez@yahoo.com

 

En el año 2006 el gobierno de Puerto Rico decidió enmendar su sistema contributivo para implementar un impuesto de ventas y uso (IVU) que buscaba ampliar la base contributiva y lograr recaudos de la economía informal, principalmente para el pago de deuda. Sin embargo, esa reforma no alteró el sistema de contribución sobre ingresos y no contempló que la economía comenzaba una recesión que pronto cumple 10 años. Ese nuevo sistema se convirtió en una válvula de escape para muchos comerciantes que lo asumieron como un subsidio a sus operaciones, recaudando el impuesto sin remitirlo a Hacienda.

Hoy el gobierno vuelve a intentar remediar esa deficiencia con un sistema contributivo mucho más eficiente en el recaudo, puesto que diversifica el riesgo buscando captar en cada etapa de la cadena y no únicamente en el consumo final. Sin embargo, más allá de un tema de reestructuración el énfasis está en aumentar el recaudo, una realidad que pesa cuando el responsable termina siendo el ciudadano.

En medio de la discusión, diversos grupos han salido a defender sus sectores, todos con argumentos sobre cómo afectará sus operaciones o cómo se alterarán las prioridades de los consumidores. En el macro, aun cuando se reestructure el sistema de contribución sobre ingresos, el IVA tendrá un efecto adverso sobre la mayoría de los ciudadanos. No hay sistema de reembolso ni calculadora que oculte eso. La actividad cultural y creativa tampoco está exenta de eso.

En una discusión como esta es necesario mirar el cuadro completo. Lo natural es que cada segmento defienda su finca, sin considerar las prioridades del país. ¿Es más importante la cultura, la educación, los alimentos o servicios médicos? ¿Cuál debe ser el orden de prioridades? Por otro lado, hablar de la actividad cultural siempre tiene el reto de no saber dónde tirar la raya. ¿Cómo definimos la actividad cultural? ¿Qué debe estar exento y qué no? ¿Es lo mismo un concierto en el Choliseo que un obra en el Victoria Espinosa? ¿La artesanía sí pero el diseño no?

Dejando a un lado esa discusión, debemos establecer los argumentos por los cuales es IVA afecta la cultura. Pensar que aumentará el costo para los consumidores no es un argumento porque lo mismo ocurrirá con una infinidad de productos y servicios. Es el mismo argumento que usamos con la crisis económica y la reducción en la demanda y los presupuestos de entretenimiento y ocio. Eso es simplemente la tendencia en las prioridades de los consumidores y es muy difícil cambiarlo.

Aquí el problema está en que la cadena de valor de la actividad cultural está muy concentrada en los creadores y a su vez, son industrias intensivas en mano de obra. De igual forma, el marco legal no ha podido reconocer las particularidades del trabajo cultural, ubicándolo siempre como contratistas independientes. Con el alto porciento que representan los servicios profesionales en la producción cultural, un incremento del 16% en esos servicios, que es donde está la mayor parte del valor añadido, afectaría demasiado los márgenes que tienen los productores para operar.

Finalmente, hay un asunto de política pública. El gobierno tiene una oportunidad para establecer claramente algunas actividades que quiere incentivar. La actividad cultural y creativa es una actividad de gran interés para el estado, no solo por su impacto económico sino por un asunto de política cultural. Por esta razón, el estado debería establecer claramente un IVA reducido, quizá la mitad, para la actividad cultural. Esto debe incluir los eventos culturales en las artes escénicas, música, literatura, artes visuales, artesanías y cine. Esto debe ser tanto en los servicios como en la venta de bienes y derechos de admisión. Finalmente, me atrevo a tirar la raya y establecer que los eventos en el Choliseo y lugares similares no deben estar exentos y deben tener un IVA regular. Esto enviaría un mensaje claro de cuál es la política pública en relación a la actividad cultural como infraestructura de desarrollo.

[1] El autor es profesor universitario y director ejecutivo de Inversión Cultural

Yanni y los productores de espectáculos...

Por: Javier J. Hernández Acosta[1] (javihernandez@yahoo.com)

Publicado originalmente en El Nuevo Día el 23 de diciembre de 2011

http://www.elnuevodia.com/voz-lacoladeyanni-1150291.html

El revuelo que ha causado el concierto de Yanni debe obligar un análisis más profundo sobre el rol del gobierno en los asuntos culturales. Sin entrar en los méritos del concierto, que me parecen muy pocos, lo que ha quedado confirmado es la falta de interés en desarrollar una política cultural que al menos sea coherente. Pero esto no debe sorprender a nadie porque ha sido la norma por décadas. Y cuando hablo de política cultural me refiero a su concepción más amplia, a la construcción del Puerto Rico desde el cual nos insertamos en el mundo. ¿Qué análisis, si alguno, hizo la Compañía de Turismo, al auspiciar un evento que carece de valor cultural y no fortalece ninguno de los programas que promueven a la isla como destino? Debemos dejar claro que la diversidad cultural y el intercambio a través de las artes es necesario, pero ese intercambio debe ocurrir en igualdad de condiciones y para eso hay que partir desde el fortalecimiento de la identidad nacional y todas sus manifestaciones. Y por si los altos funcionarios de gobierno no logran identificar la relación, la base del turismo está en la cultura.

Pero también es necesario sacar a la luz pública un asunto de política cultural que ha pasado desapercibido, y me refiero a la Colegiación de Promotores de Espectáculos. Si bien es cierto que las colegiaciones parten de un interés público, ¿cuál es el interés público en este caso? Mientras algunos productores reciben altas sumas de dinero para eventos de poco impacto económico y cultural, los pequeños empresarios culturales pasan grandes dificultades para promover sus proyectos por las restricciones de esta colegiación. Esta ley se hizo para proteger a un puñado de productores locales ante la entrada de extranjeros, y sin embargo, la cantidad de empleos que generan es mínima, ya que la mayoría de los recursos funcionan a base de subcontrataciones, por lo que nunca se hubiesen afectado. Mientras, el daño colateral ha sido mayor que el beneficio. El interés público está en promover la actividad cultural a lo largo y ancho de la isla y en todos los géneros y manifestaciones artísticas, no promover monopolios que priven a los ciudadanos de su derecho a disfrutar libremente de las artes, y no solamente de Britney Spears y de Yanni. Ahora que las des-colegiaciones están de moda, aquí hay un interesante caso para evaluar.


[1] El autor es estudiante doctoral, profesor universitario y gestor cultural.

La Nueva Ley de Cine (Puerto Rico)

Recientemente se firmó la nueva Ley de Incentivos a la Industria Cinematográfica. Dicha ley promueve varios tipos de incentivos que incluyen gastos incurridos en Puerto Rico, pago a talentos locales y del exterior e inversiones para la construcción de estudios e infraestructura de filmación. Adjuntamos copia de la Ley 27 del 4 de marzo de 2011 y un resumen de su contenido preparado por la Corporación de Cine de Puerto Rico. Esta Ley sustituye la Ley 362 del 24 de diciembre de 1999 y la hace más competitivo con respecto a otros países y jurisdicciones de los Estados Unidos.

LAW 27 (LEY DE CINE - INGLES) (PDF)

RESUMEN LEY DE CINE (PDF)

La censura es un acto inútil

Por: Javier J. Hernández Acosta (javihernandez@yahoo.com)

Publicado originalmente en El Nuevo Día el 26 de noviembre de 2010.  http://www.elnuevodia.com/voces-esinutillacensura-825401.html

A menos de dos horas del lanzamiento oficial del nuevo disco del grupo Calle 13, la presidenta de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones ya se encontraba en los medios censurando el material por considerarlo obsceno.  Una vez acepta que este asunto es responsabilidad de las autoridades federales, le solicita a los ciudadanos que escriban cartas para evitar que estas canciones se difundan en la radio.

Lo que resulta interesante de su solicitud es que para que supuestamente algo sea censurable debe resultar ofensivo a la mayoría de la población y carecer de valor literario o artístico.  Ahora, ¿de dónde esta señora asume tales conclusiones?  Tratando de ser objetivo me pregunto, ¿será por las palabras que se utilizan, por las denuncias que se hacen o por quienes se denuncia?  Lo que a esta señora le parece obsceno, lascivo y carente de arte, a mi me parece un pleno entendimiento de la cultura popular y un ejercicio democrático de libertad de expresión, a parte de una interesante aportación al panorama musical latinoamericano.

Obviamente, si observamos que en distintas ocasiones se ha aludido a un gobernador y a un alcalde,  presidentes y vicepresidentes de su partido, es fácil entender que se trata de una directriz, algo que la presidenta debería aceptar en vez de meterse en mares tan profundos como la censura y la obscenidad, áreas que ciertamente no son su especialidad.  La censura es un acto inútil que siempre termina beneficiando al arte.  Si tienen duda vean el caso de las caricaturas, que gracias al intento de censura de la Comisión Estatal de Elecciones terminaron recorriendo todo el país.  La curiosidad puede mucho más que el llamado hipócrita que siempre se hace en nombre los valores y la moralidad.  El arte tiene que defenderse con uñas y dientes, denunciando cualquier intento de frenar su expresión, pues lo único censurable es quien promueve la censura.

La corrupción en el arte

Publicado originalmente en El Nuevo Día 2 de noviembre de 2010 http://www.elnuevodia.com/voces-corrupcionenelarte-809789.html

Por: Javier J. Hernández Acosta

(javihernandez@yahoo.com)

En días recientes analizaba el índice de corrupción que publica Transparencia Internacional y me preguntaba si era correcto hablar de países corruptos. Inmediatamente acepté que era una excelente oportunidad de tratar el tema de la corrupción como uno problema social que afecta todos los aspectos de nuestras vidas. La corrupción no es otra cosa que un abuso de poder con el fin de lograr algún tipo de enriquecimiento. Nuestros políticos han hecho todo lo necesario para adoptar el término, pero sería irresponsable reducir su magnitud a este segmento. Sabemos muy bien que la clase empresarial es otro foco muy afectado, pero también cualquier sector que genere algún tipo de riqueza, y las artes no son la excepción.

En la industria de la música conocemos el alcance de la payola en la radio, lo que nos plantea la preocupación de la institucionalización de la corrupción cuando sabemos que ocurre y no se hace nada. Pero también es un acto de corrupción cuando la radio pone presiones indebidas sobre los artistas para su beneficio, o cuando los productores de televisión se benefician del trabajo de los músicos apelando al trueque.  Pero más impresionante resulta la práctica de las co-autorías, donde artistas reconocidos obligan a los compositores a compartir los créditos de sus canciones como condición para utilizarlas, obteniendo un beneficio económico de las regalías por derechos de autor.  De igual forma, vemos como artistas recurren a la compra de sus discos para alterar los reportes de ventas.

El caso de las artes plásticas no parece ser distinto.  Es increíble observar prácticas que no tienen nada que envidiarle a Wall Street.  Sobrevaloraciones ficticias mediante la fijación de precios iniciales en subastas y la retención de obras por las propias galerías, y cuyo único fin es crear una burbuja artificial en el valor de las piezas;  o cuando directores de museos toman decisiones sobre exposiciones basándose en sus colecciones personales.  Los tentáculos de la corrupción están en todas partes, y su alcance se demuestra en la propia contaminación del arte.

Como Músico ¿Eres Empleada(o) o Contratista Independiente Brindando Servicios Profesionales?

Mario Ramos Las Diferencias Laborales entre Empleada(o) o Contratista Independiente Prestando Servicios Profesionales. Artículo por: Mario Ramos, Director Creativo de ALP Audio Lab Productions, Inc. San Juan, PR (787) 587-0138 LinkedIn: http://linkedin.com/in/mjramosj Facebook: http://www.facebook.com/?ref=home#!/group.php?gid=80582866152&ref=ts MySpace: http://www.myspace.com/alpaudiolabproductions Twitter: http://twitter.com/ALPAudioLab

En la búsqueda de oportunidades de progresar dentro del campo tan amplio de la Industria de la Música muchas veces nos encontramos explorando opciones para generar ingresos. Ya sea, buscando capital para invertir en sus diferentes proyectos artísticos o para suplementar su entrada económica y sustento, hay momentos donde exploramos opciones dentro y fuera del sector musical.

En la industria del entretenimiento existen muchas avenidas por explorar y oportunidades de crecimiento profesional. Existe la posibilidad de que algunas de ellas aun no las hemos descubierto.

Un excelente libro para analizar, explorar y adelantar su Carrera Musical es:

► “Ferguson Career Coach Managing Your Career in the Music Industry”, Shelly Field http://tinyurl.com/35rwy8t

Independientemente si es o no residente de Puerto Rico, dado la situación y circunstancias económicas al nivel global y nacional, surge, más que nunca, las tendencias de empleo a tiempo parcial, empleo temporero, y la contratación de servicios profesionales y la realidad del asunto es que dependiendo del tipo de servicio, la forma y funciones que ejerce como recurso laboral para alguna empresa o cliente va a determinar si usted es categorizada(o) como empleada(o) o contratista independiente.

Muy a menudo, surge la duda

¿A quien le pertenecen los derecho de autor de propiedad intelectual o creativo si…

◦ es un trabajo realizado entre varias personas? ◦ el trabajo fue realizado bajo contrato por servicios profesionales? ◦ la obra terminada fue producida bajo encomienda para un uso específico? ◦ el arreglo es una obra derivada?

El campo de la música ha sido siempre uno muy dinámico. Es una industria que se ha tenido que moldear constantemente según los tiempos y los avances tecnológicos. Cierto es que en los últimos años han ocurrido varias transformaciones, en Puerto Rico y al nivel mundial, dando paso a la inclinación de muchos profesionales de encaminar sus logros por medio de la auto-gestión. Esto conlleva la responsabilidad de auto-educarse, orientarse y ampliar sus conocimientos sobre los muchos aspectos legales y económicas de la industria, así, tomando riendas sobre su carrera artística.

► “This Business of Music, 10th Edition”, M. William Krasilovsky and Sydney Shemel The Definitive Guide to the Business and Legal Issues of the Music Industry. http://tinyurl.com/2ephztw

Es, definitivamente, uno de mis favoritos. Tremendo recurso utilizado por profesionales de la industria como referencia y considerado por muchos como la ‘biblia’ de la industria.

► En términos generales “All You Need To Know About The Music Business”, Donald S. Passman, http://tinyurl.com/2f7fdz3 , es también un magnifico recurso que le ayudará a descifrar y entender muchas de las particularidades y específicos dentro de la industria de la música.

La única forma de evitar inseguridad o duda al momento de decidir si una oportunidad pueda o no pueda ser para ti es conociendo y entendiendo a fondo las diferencias según las leyes laborales de su país o territorio entre el trato de empleado como recurso laboral vs. contratista independiente prestando servicios profesionales.

Si se encuentra prestando servicios como contratista independiente o por medio de tu propio negocio a empresas como clientes debes de conocer las leyes laborales que establecen la diferencia entre la relación entre patrono y empleado vs. la de relación entre compañía y contratista independiente ofreciendo servicios profesionales.

► Las diferencias según las leyes laborales de Puerto Rico entre el trato de empleado como recurso laboral vs. contratista independiente prestando servicios profesionales.

Las leyes laborales en Puerto Rico son bien claras cuando se trata de este asunto. No obstante, existen ciertas incertidumbres en cuanto a ciertos puntos relacionados a la paga o compensación, horas extras, periodos de alimentos, vacaciones, beneficios, días de enfermedad, razones justificadas de despido, método de supervisión, y el trato en general del recurso laboral cuando se entra en acuerdos de contratación de contratistas independientes por motivo de servicios profesionales, a veces, resultando en un comportamiento que va completamente en contra de los derechos civiles, las normas, reglas, y leyes laborales como establecido por los tribunales y El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.

Para evitar situaciones incómodas y proteger sus derechos dentro de lo que es establecido por ley es necesario conocer y mantenerse bien informada(o) sobre esas mismas leyes que fueron escritos con el propósito de establecer un ambiente saludable para fomentar el trabajo y promover el empleo y desarrollo artístico en nuestro país.

La relación con el contratista independiente es diferente a la que puede haber con un empleado porque, entre otras muchas cosas la empresa a la que usted le brinda servicios NO PUEDE:

• controlar los horarios de entrada o salida • pagarle con la misma regularidad que le paga a un empleado • pagarle las contribuciones de Fondo del Seguro del Estado, Seguro Social y otros. • NO PUEDE controlar la forma en que el contratista lleva a cabo su trabajo.

Por otro lado, la empresa que contrata sus servicios sí necesita monitorear y controlar, en cierta forma y hasta cierto punto, el desempeño del sus labores como contratista independiente porque es importante que el servicio prestado, por usted o por su compañía, sea bueno, efectivo y/o sea de la mejor calidad o al mismo nivel de servicio que ofrece dicha empresa a sus patrocinadores.

Además de por razones de servicio al cliente (Cliente, refiriéndose a la empresa que lo ha contratado), te interesa asegurarte que como contratista independiente prestando servicios profesionales te asegures de:

• entender y respetar las normas y políticas corporativas de sus clientes. • no llegar tarde a las citas con los clientes. • no ausentarse a citas que han establecido con los clientes. • no permitir la presencia de personas no autorizadas en los predios comerciales o residenciales de los clientes. • que no le ofrezcan ventas, rifas, compras o solicitar préstamos a los clientes. • que no falten al orden y/o limpieza al proveer el servicio. • que no descuiden su aseo personal al estar ante tus clientes. • que no compitan de forma desleal con la empresa que lo ha contratado. • que observen medidas de seguridad. • que no incurran en conflicto de intereses. • que no divulguen la propiedad intelectual de la empresa.

Por estas razones, entre otras, debes entrar en un Contrato y Reglamento de Contratista Independiente, pautando las expectativas de ambas partes y manteniendo siempre estos puntos claves anteriormente mencionados ya que el incumplimiento por su parte, como contratista independiente, de los mismos dará motivo al la empresa que lo contrate a suspender sus servicios.

► Para más detalles puede acceder a los recursos cibernéticos del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico por medio de su portal: http://www.dtrh.gobierno.pr/

► Referencia Laboral (Leyes, Normas, Reglamentos Laborales de Puerto Rico) Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico http://www.dtrh.gobierno.pr/RL_Leyes.asp?m=8

► Documento que establece por definición lo que es un Contratista Independiente Factores para determinar si una persona es un empleado o es un contratista independiente excluido de las diferentes leyes laborales, según los tribunales. http://www.dtrh.gobierno.pr/doc/pdfs/Normas%20del%20Trabajo/Leyes/Factores%20Contratista%20Independiente.pdf

► Ley Núm. 26 22 de julio de 1992 Para reglamentar la contratación de empleados temporeros a través de compañías de servicios temporeros; definir términos; establecer propósitos, requisitos y responsabilidades de la compañía de servicios temporeros y de la compañía cliente; disponer prohibiciones y penalidades y para fijar la gestión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. http://www.dtrh.gobierno.pr/doc/pdfs/Normas%20del%20Trabajo/Leyes/Ley_Num_26_de_22_julio_1992_Reglamentar_la_Contratacion_de_Empleados_Temporeros.pdf

► La Unidad Antidiscrimen se dedica a ofrecer servicios a la comunidad puertorriqueña para el reconocimiento y respeto de los derechos civiles en el empleo. http://www.dtrh.gobierno.pr/SC_UniAntiDiscrimen.asp?m=2

Reclamaciones se deben de canalizar a través de: ► El Negociado de Normas de Trabajo http://www.dtrh.gobierno.pr/OS_NormasTrab.asp?m=5 En esta oficina llevan a cabo las siguientes actividades: • Hacer inspecciones • Tramitar reclamaciones • Contestar consultas • Atender quejas • Ofrecer orientación mediante conferencias y seminarios • Expedir permisos

► Descargo de Responsabilidad: El autor de este Artículo, Mario J. Ramos Jackson, no es un abogado ni representante legal. El mismo no trabaja para, ni representa a, El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. La información y los recursos aquí mencionados son presentados para propósitos educativos, de conocimiento común, y como servicio público.

La opción del cooperativismo cultural

Por: Javier J. Hernandez Acosta Email: javihernandez@yahoo.com

La estructura organizacional, así como su filosofía, son aspectos indispensables en la planificación y desarrollo de una empresa o proyecto cultural.  En últimos años, la alternativa del cooperativismo ha cobrado importancia, más allá del tradicional sector de ahorro y crédito.  Aunque por muchos años existieron cooperativas no financieras de naturaleza agrícola e industrial, hemos visto una proliferación en sectores de servicios profesionales, comercio y grupos de trabajadores.  Sin embargo, la falta de entendimiento de su filosofía y estructura ha provocado un crecimiento bastante moderado y lento, si se compara con su potencial real.

La Liga de Cooperativas, a través de su página de internet, define que “El Cooperativismo es una doctrina socio-económica que promueve la organización de las personas para satisfacer, de manera conjunta sus necesidades”   De igual forma, podemos definir la cooperativa como “una asociación autónoma de personas agrupadas voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa que se posee en conjunto y se controla democráticamente.  Las cooperativas se crean por necesidades económicas y sociales, operan sin fines de lucro.  Su gobierno se establece sobre bases democráticas, cada socio puede llegar a ser un director.  No se especula con las acciones de los socios, las economías se les devuelven a los socios a base del patrocinio de cada uno.  En efecto, la identidad del sistema cooperativo se fundamenta en los principios y valores.  El cooperativismo es la puesta en práctica de los valores de igualdad, justicia, ayuda mutua, esfuerzo propio, honestidad, responsabilidad social, democracia, constructividad, sacrificio y solidaridad.  Lo más importante en la organización cooperativa es el ser humano.” Sobre estas bases resulta necesario comentar sobre algunos de los principios prácticos del cooperativismo y algunos retos que enfrentan los proyectos que evalúen esta alternativa.

Tipos de Cooperativas

A parte de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, la Ley 239 del 2004 establece otros tipos de cooperativas que incluyen las de trabajadores, usuarios, vivienda, consumo o mixtas.  El tipo de cooperativa es la que define quien es el socio y no lo que esta ofrece.  Por ejemplo, una cooperativa que ofrece servicios culturales a una población o comunidad, podría ser una de trabajadores si son los artistas quienes la organizan, o una de consumo, si es un segmento del público o de la audiencia quien la forma.

Gobierno cooperativo

En términos generales, una cooperativa tiene la misma estructura de una corporación. Una Junta de Directores, la gerencia, los empleados y los socios.  Una de las diferencias significativas es que en las cooperativas, los socios tienen derecho a un sólo voto, sin importar la cantidad de acciones que posea.  En ese sentido, se trata de una estructura democrática, ya que el eje central es el individuo y no el capital.  De igual forma, se cuenta con cuerpos de autorregulación auditoría interna como lo son los Comités de Supervisión, y de un Comité de Educación que fomenta la enseñanza y promoción de los valores cooperativistas.

Distribución de los sobrantes

En las corporaciones tradicionales los sobrantes al final de año se distribuyen proporcionalmente al capital en acciones de sus socios dueños.  Como mencionamos en la sección anterior, en una corporación, el voto tiene el peso de su capital, o sea mientras más acciones, mayor participación en la toma de decisiones.  Las cooperativas pueden distribuir su sobrante de acuerdo al volumen de sus acciones, pero incorporan el elemento del patrocinio.  Esto supone el consumo de productos o servicios o las horas trabajadas, dependiendo del tipo de cooperativa.  En ese sentido, se trata de una distribución más justa de riqueza, que no sólo toma en consideración la inversión inicial de capital, sino el apoyo posterior en términos de consumo o trabajo.

Exención Contributiva

Existe cierta confusión sobre si las cooperativas son o no sin fines de lucro. En ocasiones se dice que no, con el fin de diferenciarlas de las corporaciones tradicionales. Lo cierto es que las cooperativas distribuyen su sobrante entre los socios dueños, por lo tanto, tienen un fin de lucro.  Sin embargo, para propósitos contributivos, las cooperativas están extensas de pagar contribución sobre ingresos, porque estas se distribuyen equitativamente entre los socios, y porque existe una política pública de fomentar su desarrollo.  Adicional a esto, también están exentas del pago por concepto de licencias, sellos, permisos y del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) para sus compras.

Algunos retos y preocupaciones de las cooperativas culturales

La toma de decisiones

Por la naturaleza democrática de las cooperativas, estas deben asegurarse de desarrollar procesos ágiles de toma de decisiones.  El mercado experimenta cambios constantes que requieren reacciones rápidas de las empresas, y ocasiones, la búsqueda de consenso puede dilatar este proceso, lo que redunda en desventajas con respecto a la competencia.

Socios

Una de las preocupaciones mayores a la hora de establecer cooperativas culturales es la definición de quienes serán sus socios.  En el caso de las cooperativas trabajo es vital que se estudie el perfil del socio para asegurar una uniformidad en su potencial de aportar a la cooperativa.  Cuando existen varios niveles en términos de profesionalismo, se tiende a polarizar el patrocinio a la cooperativa, lo puede redundar en cuestionamientos y diferencia en la forma en que los socios se benefician de la misma.  Por ejemplo, en una cooperativas de artistas, todos deben tener la misma capacidad de aportar trabajo, a través de una evaluación previa a la aceptación de socios, de esta manera se aseguran unos parámetros que garanticen el buen posicionamiento y éxito de de la cooperativa.

Misión y objetivos

En muchas ocasiones, el ejercicio de definir la misión, metas y objetivos, los cuales quedan plasmados en las clausulas de incorporación y reglamento, se hacen con prisa, pensando que en términos prácticos los mismos están claros.  Resulta que al ser parte de los documentos oficiales, los mismos tienen un peso legal en caso de cualquier conflicto, por lo que no debe pasarse por alto su clara definición.  Establezca objetivos concretos a través de los cuales pueda medir su desempeño.  Sin embargo, deje la puerta abierta para la diversificación sin tener que pasar por el riguroso proceso de las enmiendas al reglamento.

Capital

Aunque las cooperativas tienen el mismo acceso a capital que cualquier otro negocio, uno de los principios es la autogestión, por lo que los socios deben tener plena conciencia del riesgo que involucra cualquier gestión empresarial.  En ese sentido, es importante levantar un capital inicial en acciones que sea adecuado de acuerdo a la magnitud operacional de la cooperativa.  De igual forma, ese capital inicial debe mantenerse y crecer mediante la reinversión de los sobrantes o a través de aportaciones constantes de los socios.

Modelo de Negocios

Defina claramente cuál es su modelo de negocios antes de solicitar orientación de entidades gubernamentales.  Es usted quien conoce su industria y como funciona.  Las entidades gubernamentales los guiarán en el proceso de organizar la cooperativa, pero ciertamente, no son expertos en su industria.  No espere que el gobierno le diga si su proyecto es viable. Investigue y prueba que funciona y es sostenible antes de dar el próximo paso.

Formación cooperativista

Para recibir orientación sobre la organización de cooperativas puede comunicarse con la Comisión de Desarrollo Cooperativo al 787 763 2097 o a través de www.cdcoop.pr.gov.  La Comisión cuenta con oficinas regionales a través de las cuales le asignarán un técnico para su caso.

Legislación Laboral en Puerto Rico (Herramientas para patronos y empleados)

Por: Javier J. Hernández Acosta El pasado 8 de septiembre de 2010 se llevó a cabo un seminario de Legislación Laboral auspiciado por la Compañía de Comercio y Exportación.  El mismo fue ofrecido por Iván Manuel Avilés Calderón, Educador en Legislación Laboral del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.  A continuación un resumen del material discutido, el cual podrá ser de mucha ayuda para los pequeños negocios y organizaciones culturales.

Ley de Salario Mínimo

La Ley del Salario Mínimo Federal aplica en los siguientes casos:

  1. Cuando el volumen de negocios sea mayor de $500,000. Debemos recordar que el volumen de negocios supone el ingreso, y los las ganancias netas al final del año.  Aun registrando pérdidas al final, si el volumen es mayor, aplica el salario mínimo.
  2. 2. Si afecta el comercio interestatal. Por ejemplo, transacciones con ATH, VISA, etc. son procesadas en Estados Unidos por lo que automáticamente hace que aplique.  Facturaciones que se hacen en Estados Unidos también aplica. Es importante que le aplica el salario mínimo a aquellos empleados que manipulan o trabajan con estas transacciones.
  3. 3. Nombrados. A las siguientes industrias o negocios les aplica el salario mínimo federal por decreto del Congreso de los Estados Unidos:  Hospitales, cuido de niños, envejecientes, salud mental e instituciones educativas.

Si no aplica ninguna de las anteriores, el patrono está obligado a pagar el 70% del salario mínimo federal.

A aquellos empleados que reciben propina les aplica el Crédito por Propina Federal.  Estos pueden pagar hasta un mínimo de $2.13 ya que la diferencia se les adjudica a las propinas.  Sin embargo, a aquellas empresas que no les aplica el Salario Mínimo Federal, aunque reciban propina, deben pagar el 70% del salario mínimo.

Licencia de Vacaciones

Para acumular vacaciones el empleado deberá trabajar no menos de 115 horas mensuales, y acumulará a razón de 1 ¼ días laborables al mes.  La acumulación de días depende de la fecha de comienzo de trabajo.  Si comenzó a trabajar el 8 de octubre, la primera acumulación de vacaciones se cumple el 7 de noviembre.  Recuerde: No tiene que trabajar 40 horas semanales, si cumplir con las 115 mensuales.  Si el empleado tuvo un periodo probatorio, ese periodo acumula, siempre y cuando la persona haya pasado esa etapa.  Si deja de trabajar durante la probatoria, no acumuló.  La gerencia tiene la prerrogativa de establecer turnos para el disfrute de las vacaciones, y puede decidir que no se pueden disfrutar durante un periodo específico.  El fraccionamiento en el disfrute tiene que ser por acuerdo.  Si durante un periodo de dos años el empleado no ha disfrutado las vacaciones tiene derecho al disfrute en su totalidad o al pago de las mismas.  Luego de dos años, cada día adicional que acumule será doble (si no lo ha disfrutado el total de lo acumulado).

Licencia de Enfermedad

Acumula un día laborable al mes, siempre y cuando el empleado trabaja un mínimo de 115 horas mensuales.  El empleado debe notificar a más tardar el mismo día, todo depende del reglamento de la empresa.  Es importante mencionar que el empleado no tiene que estar enfermo para el uso de los días acumulados.  Los mismos pueden ser utilizados para visitas médicas preventivas.

Ley de Uniformes

Todo empleado que requiera a sus empleados el uso de uniformes tendrá que sufragar los gastos que conlleve la adquisición del mismo.  Bajo ningún concepto se podrá requerir al empleado contribuir a asumir el costo total o parcial de los gastos relacionados.

Jornada de Trabajo

A nivel federal el límite de la jornada es a nivel semanal con un total de 40 horas.  Luego de esto se pagan horas extras.  A nivel estatal sí existe un límite en la jornada diaria, el cual es de 8 horas.  La jornada se puede completar a lo largo de los 7 días de la semana.  Que son horas extras?

  1. Aquellas en exceso de 8 horas en cualquier periodo de 24 horas.  OJO: Si se trabaja más de 8 horas en 24 horas no importa que sea en días distintos, la hora adicional es extra. Por ejemplo, un empleado a tiempo parcial que trabaja un día de 12-5pm, y al siguiente día entra a las 6am hasta las 11am, la hora de 10 a 11am es una hora extra, porque de 12pm a 12pm del siguiente día, trabajo 9 horas.
  2. Aquellas en exceso de 40 horas en una semana de trabajo.  El patrono establece el sistema de nómina en el cual comienza la semana. Si no lo establece, el gobierno establece que comienza el lunes a las 8am.  El ciclo completo de la semana conlleva un periodo de 168 horas consecutivas.  Si el empleado trabaja 40 de lunes a viernes, y el lunes entra a las 6am, el periodo de 6 a 8am es tiempo extra.
  3. La hora o fracción de hora que un empleado trabaje durante el periodo destinado a tomar alimentos.
  4. Las horas trabajadas el 7mo día consecutivo de trabajo.  Aplican a todas las horas trabajadas.  El 7mo día aplica no importa que sean en semanas separadas (siempre y cuando sea corrida).  Aplica a todas excepto a las que les aplica la Ley de Cierre, ya que tiene una tarifa establecida.
  5. Las horas trabajadas en exceso del máximo establecido por un Convenio Colectivo.

Los patronos cubiertos por la ley federal deberán pagar las horas extras a tiempo y medio, mientras que los que no, deberán pagar tiempo doble.

Periodo de alimentos

El periodo debe ser de una (1) hora.  Se puede reducir a 30 minutos siempre y cuando sea por mutuo acuerdo.  En el caso de Croupiers, Enfermeras y Guardias de Seguridad puede reducirse a 20 minutos.  Debe haber acuerdo entre las partes.

Debe disfrutarse no antes de concluida la 3ra hora, ni antes de comenzada la 6ta hora de trabajo.  Lo periodos cortos de descanso se consideran tiempo trabajado (coffee break).

Ley de Despido de Puerto Rico

Obviamente el despido por discrimen está prohibido y se pueden exigir compensaciones.  La ley establece el procedimiento para despedir, si no se cumple, el patrono deberá pagar una mesada.  Tipos de despido:

  1. Despido Clásico – Patrono decide terminar la relación laboral.  El Tribunal Supremo establece que no hace falta carta de despido.  Puede ser de manera oral y el patrono solo está obligado a dar explicaciones que daría en un procedimiento administrativo.
  2. Suspensión Indefinida
  3. Suspensión de más de tres meses
  4. Despido tácito o contructivo – cuando el empleado renuncia por la conducta del patrono. Ejemplo: reducir salario injustificadamente, tareas fuera de lo normal, etc.

La sanción de un patrono debe ser proporcional a la conducta del empleado.

Indemnización por Despido

  1. Si ocurre dentro de los primeros años se trabajo – Dos meses de sueldo mas una semana por cada año de servicio.
  2. Si ocurre entre 5 y 15 años – Tres meses de sueldo más dos semanas por cada año de servicio.
  3. Luego de los 15 años – Seis meses de sueldo más tres semanas por cada año de servicio.

Ley del Bono de Navidad

Establece el derecho de los trabajadores a recibir un bono de 2% del total de salarios recibidos durante el periodo.  Para recibir este bono, deberán trabajar 700 horas o más, en un periodo de 12 meses, hasta un máximo de $10,000 de salario.

Según las enmiendas del 2003, las Empresas con más de 15 empleados deberán pagar 6%, mientras que las empresas con 15 empleados o menos, deberán pagar 3%.  El mismo debe pagarse no más tarde del 31 de diciembre de ese año.  No pagarlo a esa fecha conlleva penalidades para el patrono.

Esperamos que esta información sirva de ayuda para sus proyectos. Para más información favor comunicarse al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico a través de www.dtrh.gobierno.pr.