Mario Ramos Las Diferencias Laborales entre Empleada(o) o Contratista Independiente Prestando Servicios Profesionales.
Artículo por: Mario Ramos, Director Creativo de ALP Audio Lab Productions, Inc. San Juan, PR (787) 587-0138
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En la búsqueda de oportunidades de progresar dentro del campo tan amplio de la Industria de la Música muchas veces nos encontramos explorando opciones para generar ingresos. Ya sea, buscando capital para invertir en sus diferentes proyectos artísticos o para suplementar su entrada económica y sustento, hay momentos donde exploramos opciones dentro y fuera del sector musical.
En la industria del entretenimiento existen muchas avenidas por explorar y oportunidades de crecimiento profesional. Existe la posibilidad de que algunas de ellas aun no las hemos descubierto.
Un excelente libro para analizar, explorar y adelantar su Carrera Musical es:
► “Ferguson Career Coach Managing Your Career in the Music Industry”, Shelly Field
http://tinyurl.com/35rwy8t
Independientemente si es o no residente de Puerto Rico, dado la situación y circunstancias económicas al nivel global y nacional, surge, más que nunca, las tendencias de empleo a tiempo parcial, empleo temporero, y la contratación de servicios profesionales y la realidad del asunto es que dependiendo del tipo de servicio, la forma y funciones que ejerce como recurso laboral para alguna empresa o cliente va a determinar si usted es categorizada(o) como empleada(o) o contratista independiente.
Muy a menudo, surge la duda
¿A quien le pertenecen los derecho de autor de propiedad intelectual o creativo si…
◦ es un trabajo realizado entre varias personas?
◦ el trabajo fue realizado bajo contrato por servicios profesionales?
◦ la obra terminada fue producida bajo encomienda para un uso específico?
◦ el arreglo es una obra derivada?
El campo de la música ha sido siempre uno muy dinámico. Es una industria que se ha tenido que moldear constantemente según los tiempos y los avances tecnológicos. Cierto es que en los últimos años han ocurrido varias transformaciones, en Puerto Rico y al nivel mundial, dando paso a la inclinación de muchos profesionales de encaminar sus logros por medio de la auto-gestión. Esto conlleva la responsabilidad de auto-educarse, orientarse y ampliar sus conocimientos sobre los muchos aspectos legales y económicas de la industria, así, tomando riendas sobre su carrera artística.
► “This Business of Music, 10th Edition”, M. William Krasilovsky and Sydney Shemel
The Definitive Guide to the Business and Legal Issues of the Music Industry.
http://tinyurl.com/2ephztw
Es, definitivamente, uno de mis favoritos. Tremendo recurso utilizado por profesionales de la industria como referencia y considerado por muchos como la ‘biblia’ de la industria.
► En términos generales “All You Need To Know About The Music Business”, Donald S. Passman, http://tinyurl.com/2f7fdz3 , es también un magnifico recurso que le ayudará a descifrar y entender muchas de las particularidades y específicos dentro de la industria de la música.
La única forma de evitar inseguridad o duda al momento de decidir si una oportunidad pueda o no pueda ser para ti es conociendo y entendiendo a fondo las diferencias según las leyes laborales de su país o territorio entre el trato de empleado como recurso laboral vs. contratista independiente prestando servicios profesionales.
Si se encuentra prestando servicios como contratista independiente o por medio de tu propio negocio a empresas como clientes debes de conocer las leyes laborales que establecen la diferencia entre la relación entre patrono y empleado vs. la de relación entre compañía y contratista independiente ofreciendo servicios profesionales.
► Las diferencias según las leyes laborales de Puerto Rico entre el trato de empleado como recurso laboral vs. contratista independiente prestando servicios profesionales.
Las leyes laborales en Puerto Rico son bien claras cuando se trata de este asunto. No obstante, existen ciertas incertidumbres en cuanto a ciertos puntos relacionados a la paga o compensación, horas extras, periodos de alimentos, vacaciones, beneficios, días de enfermedad, razones justificadas de despido, método de supervisión, y el trato en general del recurso laboral cuando se entra en acuerdos de contratación de contratistas independientes por motivo de servicios profesionales, a veces, resultando en un comportamiento que va completamente en contra de los derechos civiles, las normas, reglas, y leyes laborales como establecido por los tribunales y El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.
Para evitar situaciones incómodas y proteger sus derechos dentro de lo que es establecido por ley es necesario conocer y mantenerse bien informada(o) sobre esas mismas leyes que fueron escritos con el propósito de establecer un ambiente saludable para fomentar el trabajo y promover el empleo y desarrollo artístico en nuestro país.
La relación con el contratista independiente es diferente a la que puede haber con un empleado porque, entre otras muchas cosas la empresa a la que usted le brinda servicios NO PUEDE:
• controlar los horarios de entrada o salida
• pagarle con la misma regularidad que le paga a un empleado
• pagarle las contribuciones de Fondo del Seguro del Estado, Seguro Social y otros.
• NO PUEDE controlar la forma en que el contratista lleva a cabo su trabajo.
Por otro lado, la empresa que contrata sus servicios sí necesita monitorear y controlar, en cierta forma y hasta cierto punto, el desempeño del sus labores como contratista independiente porque es importante que el servicio prestado, por usted o por su compañía, sea bueno, efectivo y/o sea de la mejor calidad o al mismo nivel de servicio que ofrece dicha empresa a sus patrocinadores.
Además de por razones de servicio al cliente (Cliente, refiriéndose a la empresa que lo ha contratado), te interesa asegurarte que como contratista independiente prestando servicios profesionales te asegures de:
• entender y respetar las normas y políticas corporativas de sus clientes.
• no llegar tarde a las citas con los clientes.
• no ausentarse a citas que han establecido con los clientes.
• no permitir la presencia de personas no autorizadas en los predios comerciales o residenciales de los clientes.
• que no le ofrezcan ventas, rifas, compras o solicitar préstamos a los clientes.
• que no falten al orden y/o limpieza al proveer el servicio.
• que no descuiden su aseo personal al estar ante tus clientes.
• que no compitan de forma desleal con la empresa que lo ha contratado.
• que observen medidas de seguridad.
• que no incurran en conflicto de intereses.
• que no divulguen la propiedad intelectual de la empresa.
Por estas razones, entre otras, debes entrar en un Contrato y Reglamento de Contratista Independiente, pautando las expectativas de ambas partes y manteniendo siempre estos puntos claves anteriormente mencionados ya que el incumplimiento por su parte, como contratista independiente, de los mismos dará motivo al la empresa que lo contrate a suspender sus servicios.
► Para más detalles puede acceder a los recursos cibernéticos del
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico
por medio de su portal:
http://www.dtrh.gobierno.pr/
► Referencia Laboral (Leyes, Normas, Reglamentos Laborales de Puerto Rico)
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico
http://www.dtrh.gobierno.pr/RL_Leyes.asp?m=8
► Documento que establece por definición lo que es un
Contratista Independiente
Factores para determinar si una persona es un empleado o es un
contratista independiente excluido de las diferentes leyes laborales, según
los tribunales.
http://www.dtrh.gobierno.pr/doc/pdfs/Normas%20del%20Trabajo/Leyes/Factores%20Contratista%20Independiente.pdf
► Ley Núm. 26 22 de julio de 1992
Para reglamentar la contratación de empleados temporeros a través de
compañías de servicios temporeros; definir términos; establecer
propósitos, requisitos y responsabilidades de la compañía de servicios
temporeros y de la compañía cliente; disponer prohibiciones y penalidades
y para fijar la gestión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.
http://www.dtrh.gobierno.pr/doc/pdfs/Normas%20del%20Trabajo/Leyes/Ley_Num_26_de_22_julio_1992_Reglamentar_la_Contratacion_de_Empleados_Temporeros.pdf
► La Unidad Antidiscrimen se dedica a ofrecer servicios a la comunidad puertorriqueña para el reconocimiento y respeto de los derechos civiles en el empleo.
http://www.dtrh.gobierno.pr/SC_UniAntiDiscrimen.asp?m=2
Reclamaciones se deben de canalizar a través de:
► El Negociado de Normas de Trabajo
http://www.dtrh.gobierno.pr/OS_NormasTrab.asp?m=5
En esta oficina llevan a cabo las siguientes actividades:
• Hacer inspecciones
• Tramitar reclamaciones
• Contestar consultas
• Atender quejas
• Ofrecer orientación mediante conferencias y seminarios
• Expedir permisos
► Descargo de Responsabilidad:
El autor de este Artículo, Mario J. Ramos Jackson, no es un abogado ni representante legal. El mismo no trabaja para, ni representa a, El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. La información y los recursos aquí mencionados son presentados para propósitos educativos, de conocimiento común, y como servicio público.