Legislación Laboral en Puerto Rico (Herramientas para patronos y empleados)

Por: Javier J. Hernández Acosta El pasado 8 de septiembre de 2010 se llevó a cabo un seminario de Legislación Laboral auspiciado por la Compañía de Comercio y Exportación.  El mismo fue ofrecido por Iván Manuel Avilés Calderón, Educador en Legislación Laboral del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.  A continuación un resumen del material discutido, el cual podrá ser de mucha ayuda para los pequeños negocios y organizaciones culturales.

Ley de Salario Mínimo

La Ley del Salario Mínimo Federal aplica en los siguientes casos:

  1. Cuando el volumen de negocios sea mayor de $500,000. Debemos recordar que el volumen de negocios supone el ingreso, y los las ganancias netas al final del año.  Aun registrando pérdidas al final, si el volumen es mayor, aplica el salario mínimo.
  2. 2. Si afecta el comercio interestatal. Por ejemplo, transacciones con ATH, VISA, etc. son procesadas en Estados Unidos por lo que automáticamente hace que aplique.  Facturaciones que se hacen en Estados Unidos también aplica. Es importante que le aplica el salario mínimo a aquellos empleados que manipulan o trabajan con estas transacciones.
  3. 3. Nombrados. A las siguientes industrias o negocios les aplica el salario mínimo federal por decreto del Congreso de los Estados Unidos:  Hospitales, cuido de niños, envejecientes, salud mental e instituciones educativas.

Si no aplica ninguna de las anteriores, el patrono está obligado a pagar el 70% del salario mínimo federal.

A aquellos empleados que reciben propina les aplica el Crédito por Propina Federal.  Estos pueden pagar hasta un mínimo de $2.13 ya que la diferencia se les adjudica a las propinas.  Sin embargo, a aquellas empresas que no les aplica el Salario Mínimo Federal, aunque reciban propina, deben pagar el 70% del salario mínimo.

Licencia de Vacaciones

Para acumular vacaciones el empleado deberá trabajar no menos de 115 horas mensuales, y acumulará a razón de 1 ¼ días laborables al mes.  La acumulación de días depende de la fecha de comienzo de trabajo.  Si comenzó a trabajar el 8 de octubre, la primera acumulación de vacaciones se cumple el 7 de noviembre.  Recuerde: No tiene que trabajar 40 horas semanales, si cumplir con las 115 mensuales.  Si el empleado tuvo un periodo probatorio, ese periodo acumula, siempre y cuando la persona haya pasado esa etapa.  Si deja de trabajar durante la probatoria, no acumuló.  La gerencia tiene la prerrogativa de establecer turnos para el disfrute de las vacaciones, y puede decidir que no se pueden disfrutar durante un periodo específico.  El fraccionamiento en el disfrute tiene que ser por acuerdo.  Si durante un periodo de dos años el empleado no ha disfrutado las vacaciones tiene derecho al disfrute en su totalidad o al pago de las mismas.  Luego de dos años, cada día adicional que acumule será doble (si no lo ha disfrutado el total de lo acumulado).

Licencia de Enfermedad

Acumula un día laborable al mes, siempre y cuando el empleado trabaja un mínimo de 115 horas mensuales.  El empleado debe notificar a más tardar el mismo día, todo depende del reglamento de la empresa.  Es importante mencionar que el empleado no tiene que estar enfermo para el uso de los días acumulados.  Los mismos pueden ser utilizados para visitas médicas preventivas.

Ley de Uniformes

Todo empleado que requiera a sus empleados el uso de uniformes tendrá que sufragar los gastos que conlleve la adquisición del mismo.  Bajo ningún concepto se podrá requerir al empleado contribuir a asumir el costo total o parcial de los gastos relacionados.

Jornada de Trabajo

A nivel federal el límite de la jornada es a nivel semanal con un total de 40 horas.  Luego de esto se pagan horas extras.  A nivel estatal sí existe un límite en la jornada diaria, el cual es de 8 horas.  La jornada se puede completar a lo largo de los 7 días de la semana.  Que son horas extras?

  1. Aquellas en exceso de 8 horas en cualquier periodo de 24 horas.  OJO: Si se trabaja más de 8 horas en 24 horas no importa que sea en días distintos, la hora adicional es extra. Por ejemplo, un empleado a tiempo parcial que trabaja un día de 12-5pm, y al siguiente día entra a las 6am hasta las 11am, la hora de 10 a 11am es una hora extra, porque de 12pm a 12pm del siguiente día, trabajo 9 horas.
  2. Aquellas en exceso de 40 horas en una semana de trabajo.  El patrono establece el sistema de nómina en el cual comienza la semana. Si no lo establece, el gobierno establece que comienza el lunes a las 8am.  El ciclo completo de la semana conlleva un periodo de 168 horas consecutivas.  Si el empleado trabaja 40 de lunes a viernes, y el lunes entra a las 6am, el periodo de 6 a 8am es tiempo extra.
  3. La hora o fracción de hora que un empleado trabaje durante el periodo destinado a tomar alimentos.
  4. Las horas trabajadas el 7mo día consecutivo de trabajo.  Aplican a todas las horas trabajadas.  El 7mo día aplica no importa que sean en semanas separadas (siempre y cuando sea corrida).  Aplica a todas excepto a las que les aplica la Ley de Cierre, ya que tiene una tarifa establecida.
  5. Las horas trabajadas en exceso del máximo establecido por un Convenio Colectivo.

Los patronos cubiertos por la ley federal deberán pagar las horas extras a tiempo y medio, mientras que los que no, deberán pagar tiempo doble.

Periodo de alimentos

El periodo debe ser de una (1) hora.  Se puede reducir a 30 minutos siempre y cuando sea por mutuo acuerdo.  En el caso de Croupiers, Enfermeras y Guardias de Seguridad puede reducirse a 20 minutos.  Debe haber acuerdo entre las partes.

Debe disfrutarse no antes de concluida la 3ra hora, ni antes de comenzada la 6ta hora de trabajo.  Lo periodos cortos de descanso se consideran tiempo trabajado (coffee break).

Ley de Despido de Puerto Rico

Obviamente el despido por discrimen está prohibido y se pueden exigir compensaciones.  La ley establece el procedimiento para despedir, si no se cumple, el patrono deberá pagar una mesada.  Tipos de despido:

  1. Despido Clásico – Patrono decide terminar la relación laboral.  El Tribunal Supremo establece que no hace falta carta de despido.  Puede ser de manera oral y el patrono solo está obligado a dar explicaciones que daría en un procedimiento administrativo.
  2. Suspensión Indefinida
  3. Suspensión de más de tres meses
  4. Despido tácito o contructivo – cuando el empleado renuncia por la conducta del patrono. Ejemplo: reducir salario injustificadamente, tareas fuera de lo normal, etc.

La sanción de un patrono debe ser proporcional a la conducta del empleado.

Indemnización por Despido

  1. Si ocurre dentro de los primeros años se trabajo – Dos meses de sueldo mas una semana por cada año de servicio.
  2. Si ocurre entre 5 y 15 años – Tres meses de sueldo más dos semanas por cada año de servicio.
  3. Luego de los 15 años – Seis meses de sueldo más tres semanas por cada año de servicio.

Ley del Bono de Navidad

Establece el derecho de los trabajadores a recibir un bono de 2% del total de salarios recibidos durante el periodo.  Para recibir este bono, deberán trabajar 700 horas o más, en un periodo de 12 meses, hasta un máximo de $10,000 de salario.

Según las enmiendas del 2003, las Empresas con más de 15 empleados deberán pagar 6%, mientras que las empresas con 15 empleados o menos, deberán pagar 3%.  El mismo debe pagarse no más tarde del 31 de diciembre de ese año.  No pagarlo a esa fecha conlleva penalidades para el patrono.

Esperamos que esta información sirva de ayuda para sus proyectos. Para más información favor comunicarse al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico a través de www.dtrh.gobierno.pr.